Sujetos de la ley:
Tanto a empresas del sector público como del privado impacta positivamente la ley puesto que incrementa su vinculación laboral de personas con discapcidad o asignatarios/as de una pensión de invalidez, aumentando de un 1% al 2%.
¿Cuándo entra en vigencia?
El aumento se hará efectivo una vez que se verifique el 80% de cumplimiento de la cuota original del 1% en el sector público y en el privado, hasta el momento ha avanzado en un 30%.
Medidas subsidiarias:
La Dirección del Trabajo introdujo los siguientes dictamenes y comunicados:
- Las personas con discapacidad (o asignatarias de una pensión de invalidez) deberán prestar servicios efectivos para la empresa principal para ser consideradas dentro del 1% o 2% obligatorio.
- Para determinar el cumplimiento de la cuota de contratación de la empresa principal se deberá sumar el número de PcD/API contratadas de forma directa y las que presten servicios a través de la medida de tercerización.
- Las empresas prestadoras de servicios tienen la obligación de registrar los contratos de las personas con discapacidad en su empresa.
Donaciones:
Una de las grandes preocupaciones que promueve las nuevas modificaciones es evitar la concentración excesiva de las donaciones efectuadas como medida subsidiaria. Por lo tanto, la Ley N° 21.690 establece las siguientes limitaciones:
- Una vez que la cuota aumente al 2%, las empresas solo podrán subsidiar hasta el 1% del equivalente del total de sus trabajadores mediante donación. Es decir, el otro 1% restante deberá cumplirse directamente o mediante tercerización.
- En adelante, las empresas no podrán entregar más del 50% del monto que deban donar a una única organización. Deberán, por lo tanto, elegir al menos a 2 entidades las que donar.
- Además, deberán donar al menos a una organización con domicilio fuera de la Región Metropolitana, lo cual se verificará en el certificado que el donatario emite a la empresa donante.
Nuevo régimen de multas:
**Entrada en vigencia: 1 de enero de 2025
Otras Modificaciones:
- Amplia el contenido del Reglamento Interno: “Las normas especiales que correspondan a diversas clases de faenas o actividades, de acuerdo con la edad, sexo, género o ubicación geográfica de los trabajadores/as; y las medidas de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso hacia trabajadores/as con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez”.
- Amplia fines de proyectos y organizaciones donatarias: Los proyectos o programas a los que se pueden destinar donaciones ahora podrán registrar como objeto:
- Inclusión laboral.
- Intermediación laboral.
Las organizaciones donatarias ahora podrán registrar como fin:
- Mejorar la calidad u oportunidades de vida de PcD, incluyendo discapacidad severa o profunda.
- Mejorar las condiciones de empleabilidad, desarrollo de ocupaciones u oficios o el ejercicio de actividades como trabajadores independientes.
- Excusa por naturaleza de las funciones: Ahora queda establecido en la ley que no basta con invocar el giro de la empresa para argumentar la “naturaleza de las funciones de la empresa” como razón fundada para no contratar directamente la cuota debida.
- Reclutamiento y selección de personal: “Las empresas sujetas a la obligación establecida en el artículo 157 bis deberán realizar los ajustes necesarios para adecuar sus mecanismos, procedimientos y prácticas de reclutamiento y selección de personal, en todo cuanto se requiera, para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 20.422”.
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Fuente: https://fundacioncontrabajo.cl/descarga/nueva-ley-inclusion-laboral-2024/